Cambios al reglamento FIC Vista

Consulte aquí las últimas modificaciones realizadas al reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Efectivo a la Vista – Fondo con Participaciones.

 

Apreciado Inversionista:

Fiduprevisora S.A. informa a todos los inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO EFECTIVO A LA VISTA – FONDO CON PARTICIPACIONES, que acogiéndonos al numeral 7, capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y en especial a los numerales 7.1.1., 7.1.2. y 7.3.1. de la citada norma, esta sociedad administradora realizó las siguientes modificaciones al Reglamento del Fondo en mención:

• Se modifica la redacción de la cláusula 1.1.1.2. “Participación 2 – Grandes Contribuyentes”, por cuanto estaba delimitada por una normatividad no vigente y que la DIAN periódicamente actualiza:

“Cláusula 1.1.1.2 Participación 2 – Grandes Contribuyentes”

Participación dirigida a inversionistas que se encuentran categorizados como “Grandes Contribuyentes” de conformidad con las disposiciones legales que expida periódicamente la DIAN, sobre el particular.

• Se incluirá un nuevo capítulo donde se definen los canales de distribución del FIC Vista, el cual quedará así:

“Capitulo XIV Distribución  Cláusula 14.1 Canales de distribución del Fondo”

La Sociedad Administradora podrá realizar la distribución del Fondo a través de los siguientes medios:

1. Directamente a través de la fuerza de ventas de la Sociedad Administradora

2. A través de la fuerza de ventas del distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 Decreto 2555 de 2010.

3. A través del contrato de uso de red

4. A través del contrato de corresponsalía

Fiduprevisora S.A. comercializa y promociona el Fondo de Inversión Colectiva a través de la fuerza de ventas vinculada directamente a esta sociedad fiduciaria. Así mismo podrá utilizar otros canales de comercialización como distribuidores especializados que se encuentren autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar esa actividad y que la fiduciaria llegare a contratar, también por contratos de uso de red y contratos de corresponsalía.

La utilización de otros canales diferentes a la fuerza de ventas de la Fiduciaria, serán informados a los inversionistas en la página web www.fiduprevisora.com.co.

Para la contratación de corresponsales bancarios para la comercialización del fondo de inversión, la sociedad administradora deberá verificar el cumplimiento de los servicios definidos en el artículo 2.36.9.1.6 del Decreto 2555 de 2010.

En la promoción y comercialización del Fondo, la fuerza de ventas de Fiduprevisora S.A. aplicará el deber de asesoría de acuerdo con lo ordenado en el Capítulo 1. Título 4, Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, así como en el numeral 2, Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014)”.

Es de señalar que las anteriores modificaciones NO dan lugar al ejercicio del “Derecho de Retiro” de que habla el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, por cuanto las mismas no comportan variación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas del Fondo.

Las citadas modificaciones empezarán a regir a partir del 12 de julio de 2019 siempre y cuando la Superintendencia Financiera de Colombia las avale y las acepte.

Cualquier inquietud sobre las referidas modificaciones, puede comunicarse directamente con la Gerencia de Fondos de Inversión Colectiva al PBX 705 0444 Exts. 4145 / 4146 / 4147.

Consulte el comunicado oficial que se enviará a los inversionistas haciendo clic aquí

Para consultar la versión modificada del Reglamento y del Prospecto del FIC Efectivo a la Vista  – Fondo con Participaciones que entrará en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2018 haga clic en los enlaces siguientes:

REGLAMENTO FIC EFECTIVO A LA VISTA – FONDO CON PARTICIPACIONES

PROSPECTO FIC EFECTIVO A LA VISTA – FONDO CON PARTICIPACIONES

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