Sistema de atención al consumidor financiero
¿Qué es fiducia?
¿Qué partes intervienen en la fiducia?
¿Cuál es la diferencia entre Encargo Fiduciario y Fiducia Mercantil?
¿Qué son las Sociedades Fiduciarias?
- Fondos de Inversión Colectiva - FIC: Carteras Colectivas.
- En fideicomisos de administración: La fiducia en garantía, la fiducia de administración y pagos y la fiducia de titularización sobre bienes inmuebles y muebles.
- En fideicomisos inmobiliarios: La fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la fiducia inmobiliaria.
- Fiducia Pública: actúa como fideicomitente una entidad de derecho público que transfiere o entrega uno o más bienes a una entidad fiduciaria para que cumpla la finalidad de interés público pretendida por el constituyente y se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿Fiduprevisora atiende negocios privados o únicamente negocios con el sector público?
¿Fiduprevisora tiene presencia a nivel nacional?
¿La fiduciaria tiene líneas de crédito?
¿Cuáles son los productos que ofrece actualmente Fiduprevisora?
¿Cuál es el proceso para tramitar un pago en desarrollo de un contrato fiduciario administrado por Fiduprevisora S.A.?
¿Qué documentos soporte deben adjuntarse a la Orden de Pago?
- Cuenta de Cobro o factura.
- Copia del pago correspondiente a los aportes de salud y pensión correspondiente al periodo de pago.
- Copia del RUT.
- Factura de Venta
- Copia del RUT.
- Contratos de Obra, Informes de Interventoria y Avances de Obra, si los pagos corresponden a contratos de obra.
- Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal correspondiente a los pagos parafiscales, y aportes de salud y pensión correspondiente al período de pago.
¿En caso de necesitar un esquema fiduciario con quién me puedo contactar?
¿Qué prestaciones económicas paga el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio?
- Pensiones
- Cesantías Definitivas
- Cesantías Parciales
- Auxilios
- Intereses a las cesantías
¿Quién expide el acto administrativo de reconocimiento de una prestación?
¿Qué normas señalan la competencia para el reconocimiento?
¿En qué orden se tramitan las prestaciones económicas?
¿Cómo puedo revocar el poder conferido a mi abogado?
¿Cuál es el trámite de estudio y pago de una prestación?
¿Qué entidad expide copia de los Actos Administrativos de reconocimiento o negación de las prestaciones económicas de un docente?
¿Por qué Fiduprevisora debe estudiar las prestaciones de los docentes?
Si tengo apoderado, ¿a favor de quien se ordena el pago?
¿Me notifique de la resolución hace un tiempo y quiero saber por qué no me han pagado?
¿Qué entidad expide copia de los Actos Administrativos de reconocimiento o negación de las prestaciones económicas de un docente?
No me enteré del pago de mi prestación, ¿Qué hago para cobrar?
- a. Formato solicitud de reprogramación, debidamente diligenciado y firmado en su totalidad.
- b. Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía.
- Si se actúa por intermediarios, es necesario adjuntar el respectivo poder, autenticado ante Notaria.
¿En donde radico mi solicitud de Prestación Económica?
¿A qué se refiere expediente cuando nos referimos al trámite de prestaciones económicas?
El expediente está conformado por la solicitud del docente en relación con el reconocimiento y pago de una prestación económica, los documentos que se aportan y anexan a la solicitud y el proyecto de acto administrativo que elabora la correspondiente Secretaría de Educación.
Sobre estos documentos es que Fiduprevisora realiza la revisión que culmina en aprobación o improbar el proyecto de acto administrativo que reconoce la prestación del docente y se señalan las observaciones para corrección o modificación del proyecto de acto administrativo.
¿En qué eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio paga cesantías parciales?
Para liberación de hipoteca, compra de vivienda, construcción y remodelación o reparación de vivienda de propiedad del educador o de su cónyuge.
La ley 1071/06, se autorizó cesantías para estudios.
¿Los entes territoriales que vincularon docentes cofinanciados a través de convenios en virtud del decreto 196/95, deben liquidar las cesantías de estos educadores con el régimen retroactivo o necesariamente por su condición de cofinanciados son de carácter anualizado?
Hay expedientes de varios docentes negados cuya observación es: No se anexó expediente acto administrativo de retiro por el periodo de provisionalidad, el cual no existe ya que la secretaria no hizo decretos de terminación del periodo provisional sino que los nombró automáticamente en periodo de prueba porque pasaron el concurso ¿Esto qué significa?
Si no hay acto administrativo de retiro no debe tramitarse la cesantía definitiva.
En estos casos se entiende que el docente cambia de nombramiento y no se retira del servicio.
Debe validarse la forma como la secretaria de educación está motivando los actos administrativos de cambios de nombramiento para evitar el trámite de las cesantías definitivas.
¿Porqué en algunos casos para efecto de pago Cesantías Definitivas con saldos al FNA, se exige el paz y salvo, y porque en otras ocasiones se gira el total de cesantías a la entidad, sin tener en cuenta que la deuda es inferior?
Todo docente nacional que tenga pignoradas las cesantías al FNA cuando solicite un pago parcial o definitivo, su pago saldrá a favor del FNA, así quedó establecido en las actas de cruce de cuentas entre FNPSM y FNA.
Con el fin de no pagar al FNA, debe remitirse en la solicitud a través de la Secretaria de Educación el documento de paz y salvo junto con el expediente.
Si no está a paz y salvo pero la deuda es inferior, debe demostrarse dicha situación en el expediente y la Secretaria de Educación debe dejarlo registrado en el acto administrativo, a fin de girar el valor correspondiente al FNA y el saldo al educador.
¿Es posible el traslado de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro?
¿Puedo solicitar la certificación del pago de cesantías parciales y definitivas? ¿Puedo solicitar la expedición de copias de la resolución?
Fiduprevisora S.A., como administrador de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es la entidad competente para expedir copias de esta clase de documentos. La entidad encargada de ello es la Secretaria de Educación del departamento al cual pertenece el educador.
Es importante señalar que una vez efectuados los trámites de las solicitudes de prestaciones económicas por parte de esta entidad, el expediente es remitido a la Secretaria de Educación para que se custodie en los archivos de esa entidad.
En expedientes radicados y enviados para estudio a Fiduprevisora en el año 2006, se indica que en algunas de las cesantías parciales debe actualizarse el tope de reparación con el valor aprobado para 2007. ¿Esto qué significa?
Debe actualizarse con el tope de 2007, teniendo en cuenta que la solicitud fue radicada y enviada para estudio en el año 2006.
El tope que se asigna es el del año en que Fiduprevisora estudia la prestación. Si estos expedientes fueron estudiados por fiduciaria en el 2007 ese es el valor a reconocer siempre y cuando el saldo de cesantías del docente le alcance y el valor solicitado sea mayor que ese tope.
Un docente que termina un cargo en provisionalidad y pasa a periodo de prueba, ¿Debe realizar el cobro de las cesantías hasta la fecha de nombramiento en periodo de prueba?
¿Cuál es el régimen prestacional de los docente que fueron afiliados al FNPSM con vinculación Municipal Recursos Propios, Cofinanciados o Financiados mediante Circular 08?, debido a que en la Secretaria de Educación no reposa información de la certificación dada por los alcaldes de ese entonces ni la forma de establecer el régimen prestacional a fin de unificar criterios y reportar cesantías para pago de intereses si tienen el derecho?
¿Es opcional el documento de certificación de las entidades administradoras de pensión indicando si se encuentra o no pensionado el docente? , ¿Si el docente se encuentra pensionado por otra entidad se le debe solicitar fotocopia de la resolución?
¿Qué cálculo debo realizar para ajustar la pensión de invalidez al 100%?
¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?
¿Procede la re liquidación de pensión de un docente activo?
¿Hasta qué edad tiene derecho los hijos mayores a la sustitución de una pensión de jubilación?
Me pagaron una reliquidación o ajuste de pensión, no entiendo porque me están realizando un doble descuento, o porque me están descontando tanto
¿Quiénes tienen derecho a los intereses a las cesantías?
¿Por qué la liquidación de intereses no se incrementa anualmente?
¿Cuándo se realiza la reprogramación de los intereses a las cesantías de los docentes que no cobraron?
¿Qué deben hacer los beneficiarios de un docente fallecido para cobrar intereses a las cesantías no cobrados por él en vida?
- Solicitud de los beneficiarios dirigida a Fiduprevisora. Dirección de Prestaciones.
- Fotocopia de los documentos de identificación de cada beneficiario. Si son menores indicar cual es el representante legal.
- Fotocopia del registro civil de defunción del docente.
- Indicar una cuenta bancaria en donde se puedan realizar los pagos. Indicando número, tipo de cuenta.
- Dirección y teléfono de cada uno de los beneficiarios.