P.A. Fondo Pago por Resultados


Preguntas frecuentes convocatoria 001 de 2021

Preguntas jurídicas


¿Cómo proceder con la solicitud de pólizas para esta convocatoria por tratarse de un proyecto bajo el esquema de pago por resultados?
Esta póliza tiene como finalidad garantizar la seriedad y las condiciones del proyecto que se presenta, la cual cubrirá únicamente la etapa previa a la adjudicación; en caso de ser adjudicado el proyecto deberán emitirse las pólizas correspondientes del Acuerdo de Colaboración Empresarial.
Al respecto el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.6 establece la Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta así:

“(…) La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato (…).


En la actualidad se han suscrito 13 Acuerdos de Colaboración Empresarial basados en esquemas de pago por resultados en el marco del programa Empléate que se encuentran amparados por pólizas legalmente expedidas y aprobadas por la Fiducia.

Así las cosas, no se considera que se llegue a generar alguna dificultad para que las aseguradoras puedan realizar el proceso de constitución de las garantías de seriedad de la oferta en esta etapa del proceso.

En caso de presentarse incumplimiento de las metas mínimas de colocación y retención, ¿cuál sería la sanción o la penalidad para el aliado?, ¿se tendría que devolver el recurso entregado hasta el momento por las colocaciones y retenciones logradas?, ¿con la póliza de garantía de seriedad se cubriría el incumplimiento?
Dentro de las condiciones establecidas en la Convocatoria está previsto que existen riesgos de incumplimiento cuando el aliado no cumpla los mínimos los cuales son:

“Incumplimiento del 70% de las metas de colocación y 30% de las metas de retención”.

En caso de no logarse el porcentaje mínimo de colocación y retención se iniciará el respectivo proceso para hacer efectivas las garantías constituidas por el Aliado a favor del Fideicomiso FPR que amparan el cumplimiento.

Respecto de la segunda inquietud, se precisa que estamos en un esquema de pago por resultados, en efecto las colocaciones y retenciones que se pagan son las que efectivamente cumplen con lo requerido y son previamente verificadas, sin embargo, se deberá tener en cuenta el porcentaje mínimo de resultados que deberán demostrarse por parte del aliado para el cumplimiento efectivo del Acuerdo de Colaboración Empresarial.

Ahora bien, el proponente debe tener en cuenta que la garantía de seriedad de la propuesta solamente garantiza la seriedad y las condiciones del proyecto presentado en la etapa de selección, previo a la adjudicación. Una vez el proyecto sea adjudicado, el proponente deberá constituir las garantías contractuales requeridas en la Convocatoria.

¿Las organizaciones sin ánimo de lucro pueden aliarse con empresas temporales de empleo?
En el numeral 13 del documento de Convocatoria del Programa Empléate No. 001 del 2021 se consagrada quienes pueden presentar proyectos y al respecto se indica:

“(…) MODALIDAD 1: ARTICULADOR 1. Personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyas actividades estén relacionadas con el impulso y promoción de actividades empresariales formales de desarrollo económico (asociaciones, agremiaciones, cajas de compensación, cámaras de comercio, federaciones), que serán articuladores con las empresas que disponen de las vacantes para la ejecución del proyecto de empleo(…)”.

Así las cosas, es posible indicar que las organizaciones sin ánimo de lucro pueden presentar sus proyectos de empleabilidad bajo la modalidad No. 1 y en caso de una eventual adjudicación es la organización como articuladora quien debe suscribir el Acuerdo de Colaboración Empresarial, por lo anterior, es necesario en esta modalidad contar con empresas que tengan vacantes disponibles directamente.

Respecto de la modalidad 2 está previsto en el numeral 13 del documento de convocatoria modificado por el numeral 2.6 de la Adenda No. 1 del 27 de abril del 2021 que:

“(…) MODALIDAD 2: EMPRESAS
1. Las empresas o grupos empresariales y/o empresas de servicios temporales de derecho privado que directamente disponen de las vacantes para el proyecto de empleo, siendo autogestores de las mismas, que desarrollen actividades empresariales formales (…)”.


(…)3. Estructuras plurales constituidas por personas jurídicas de derecho privado, que directamente disponen de las vacantes para el proyecto de empleo, siendo autogestores de las mismas, que desarrollen actividades empresariales formales (…)”


En virtud de lo anterior, se precisa que las empresas de servicios temporales podrán presentarse bajo la modalidad 2 y para el caso de constituir una estructura plural lo podrán hacer aquellas personas jurídicas de derecho privado que dispongan de las vacantes de manera directa.

¿Una empresa dedicada a la contratación de empleados en misión, es decir que tenga como actividad económica “ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO (7820)” y que envían a sus empleados a diferentes empresas, puede postularse bajo la modalidad 2 “Empresas”? ¿O debe postularse la empresa que genera los puestos de trabajo, aunque realice la contratación por medio de una empresa de servicios de contratación temporales?
De acuerdo con el decreto 4369 de 2006, el artículo 2° define las empresas de servicios temporales como aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la laboral desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.

De acuerdo con la clasificación uniforme de las actividades económicas por procesos productivos, el código 7820 corresponde a actividades de Agencias de Empleo Temporal; clasificados de esta manera, pueden participar bajo la modalidad 2 Empresas. Esta modalidad también aplica cuando esta tiene las vacantes directamente y las autogestiona, de manera que es quien suscribe los contratos y asume la carga laboral con los beneficiarios, así como suscribe el Acuerdo con el Fideicomiso en el marco del programa Empléate. Así las cosas, es posible que se presente una empresa que internamente adelante los procesos para la vinculación laboral con sus beneficiarios, sin perder la condición de empleador, o que se presente una empresa de servicios temporales que suscriba los contratos en misión con los beneficiarios, que van a ejecutar las actividades en las empresas donde están las vacantes. 3. Las empresas temporales no se pueden presentar como articuladores, dado que son quienes suscriben directamente los contratos en misión con los beneficiarios del programa.

Si una fundación se va a postular bajo la modalidad 1 para gestionar vacantes en pequeños emprendimientos que requieren la contratación de recurso humano para reactivarse, ¿deben estos emprendimientos o empresas tener un mínimo de tiempo de constitución y un mínimo de patrimonio como empresa?
No, dado que los requisitos financieros y de constitución son para quien se va a presentar como Aliado y suscribe el Acuerdo de Colaboración Empresarial con la Fiduciaria en el marco del programa Empléate.

¿Una empresa se puede postular en la modalidad 2, siendo esta una empresa grande del nivel nacional o internacional?
Las condiciones de presentación en la Convocatoria no restringen la participación de grandes empresas, de manera que pueden presentarse todos aquellos que cumplan con los requisitos mínimos habilitantes, ya sea de manera directa o mediante la homologación o documentos idóneos para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.

Preguntas financieras


¿Cuánto porcentaje de capital de trabajo con relación al valor total de la propuesta se debe garantizar para presentar una propuesta?
Mediante Adenda No. 1 publicada el pasado 27 de abril, se ha modificado el capital de trabajo, en aras de permitir una mayor participación y pluralidad de oferentes, quedando el capital de trabajo de la siguiente forma: “Capital de trabajo: Activo Corriente - Pasivo corriente, debe ser igual o mayor al 100% del valor total del proyecto, (aporte del Fideicomiso FPR y Contrapartida) para las 2 modalidades.”

El capital de trabajo le permite a Prosperidad Social conocer la capacidad de una empresa para llevar a cabo actividades con normalidad en el corto plazo. El valor que se establece para el capital de trabajo corresponde a las características propias del proceso, en especial, el apalancamiento que el proponente debe tener y los recursos que requieren las empresas para poder operar y/o cubrir las necesidades de productos y/o servicios que requiera el futuro adjudicatario; recursos que deben estar disponibles a corto plazo para cubrir las necesidades a tiempo para el cumplimiento del objeto del contrato. Con lo anterior se hace necesario que el proponente disponga mínimo con el 100% del valor total del proyecto, máxime cuando el pago es por resultados.

Para mayor información por favor consultar la Adenda No. 1, en el siguiente link https://www.fiduprevisora.com.co/convocatoria-no-001-de-2021-empleate/; en donde se detallan algunos cambios de la convocatoria, entre ellos el capital de trabajo.

¿Es posible solicitar que se reduzca el porcentaje de capital de trabajo requerido con relación al valor total de la propuesta presentada?
El Capital de trabajo se ha establecido de acuerdo con un análisis sectorial y análisis estadístico, que puede observarlo en la Investigación del Mercado, en donde como resultado de este análisis, el sector presenta un muy buen indicador del capital de trabajo.


De acuerdo a la anterior gráfica, de la Investigación de Mercados, la muestra depurada para el análisis de este indicador fueron 163 empresas del sector (de una muestra total de 217 empresas), en donde, a partir del rango No. 2 se encuentran la mayor cantidad de empresas; 88,96% de la muestra depurada total, que representa 145 empresas del sector con un capital de trabajo promedio de $1.703.578,74 (en miles de pesos),

Por lo anterior, se puede concluir que el capital de trabajo promedio del sector es alto en comparación con los montos máximos de adjudicación, lo cual indica que el sector tiene una buena capacidad de pago a corto plazo, y el valor del capital de trabajo establecido para las dos modalidades, se considera suficiente; para que Prosperidad social tenga la certeza de que la empresa adjudicataria cuente con los recursos disponibles para atender el objeto del contrato, además de todos sus costos y gastos de operación y funcionamiento, máxime cuando el pago de este proyecto es por resultado. Siendo así, el capital de trabajo se mantiene en lo establecido, lo que asegura a Prosperidad Social que el futuro adjudicatario tiene disponibilidad de recursos propios, que refleja una capacidad financiera óptima, para cumplir oportunamente sus obligaciones en el corto plazo y, de esta forma, cumplir adecuadamente con el objeto del contrato.


Preguntas técnicas


Con respecto a las contrapartidas, ¿las colocaciones adicionales propuestas por el aliado deben cumplir con los requisitos que debe cumplir los postulados de la convocatoria, o pueden ser vinculaciones laborales adicionales que genere la empresa, que no necesariamente cumplen con los requisitos de la convocatoria?
Respecto a las vinculaciones laborales adicionales que puedan ser ofertadas como contrapartida, estas efectivamente deben cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por tanto, deben corresponder a participantes del programa y cumplir con todos los criterios de inclusión, ruta de atención y las condiciones contractuales establecidas en la convocatoria para el reconocimiento de los mismos como contrapartida aportada en el marco de ejecución de acuerdo de colaboración empresarial.

¿Es posible participar en la Convocatoria sin ser todavía un prestador autorizado del servicio público de empleo?
Si se encuentra en trámite su resolución de autorización por parte del Servicio Público de Empleo, NO podrá desarrollar el rol de prestador autorizado del Servicio Público de Empleo que se establece en la Nota 1. del Numeral 13.

(...) Nota 1: En cualquiera de las dos modalidades anteriores, la propuesta técnica deberá relacionar el (los) prestador(es) autorizado(s) por la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, con los que se apoyará la ejecución del proyecto en la(s) zona(s) de intervención(...)

Sin embargo, lo invitamos a que revise las modalidades de presentación que se encuentran contenidas en el Numeral 13 de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, si cumple los requisitos en una de estas dos modalidades de acuerdo con el objeto social de la entidad que usted representa, podrá postularse como articulador o como empresa y deberá estar acompañado de un prestador autorizado con resolución vigente de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

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