Cambios al reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto de Alta Liquidez

Cambios al reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto de Alta Liquidez

 

 

Apreciado Inversionista:

 

A todos los inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DE ALTA LIQUIDEZ – FONDO CON PARTICIPACIONES, que acogiéndonos al numeral 7, capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y en especial a los numerales 7.1.1., 7.1.2. y 7.3.1. de la citada norma, esta sociedad administradora realizó modificaciones al Reglamento del Fondo que tienen como propósito principal lo siguiente:

1) Creación de una nueva Participación denominada “RECAUDO” que estará dirigida exclusivamente a aquellas personas jurídicas que se vinculen al Fondo de Inversión, mediante la adhesión correspondiente al FIC, sumado a la suscripción de un contrato de recaudo masivo de recursos a través de Red Bancaria, con un convenio habilitado para dicho fin.

 

2) Disminución de la comisión de administración del Fondo que en la actualidad se cobra a los inversionistas de la Participación “Inversionistas Categoría 2” (Negocios de Anticipos), cuyo fin es hacer más competitiva la Participación y hacerla crecer tanto en valor como inversionistas; es de señalar, que la referida participación está dirigida única y exclusivamente a aquellos clientes a los cuales se les ha aprobado recursos por concepto de Anticipos, recursos que son invertidos en el FIC. Con la mencionada disminución, el porcentaje de comisión de administración de dicha participación pasará del 3% E.A. al 1.50% E.A.

3) Creación de una nueva Participación denominada “NEGOCIOS ESPECIALES” con un cobro de comisión de administración correspondiente al 0%, la cual estará dirigida exclusivamente a negocios fiduciarios clasificados como de “Pasivos Pensionales” administrados por la Fiduciaria. La particularidad de este tipo de negocios es que, al interior de cada contrato fiduciario, se pacta que los recursos no podrán ser invertidos en los Fondos administrados por esta fiduciaria o por cualquiera otra, como quiera que se generaría cobro de doble comisión, esto es, la del negocio fiduciario y aquella por la administración de los recursos en el respectivo FIC, conforme su reglamento.

 

Consulte el detalle de las modificaciones realizadas al Reglamento del fondo en los siguientes links:

 

COMUNICACIÓN CAMBIOS FIC ALTA LIQUIDEZ 

 

ANEXO 1. – RELACION MODIF AL REGLAMENTO FIC_ALTA LIQUIDEZ   

 

Es de señalar que las anteriores modificaciones no darán lugar al “Derecho de Retiro” según lo consagrado en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, en tanto que las mencionadas modificaciones no afectan los derechos económicos de los inversionistas.

 

Las citadas modificaciones empezaran a regir a partir del 10 de agosto de 2022 las cuales fueron informadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Cualquier inquietud sobre las referidas modificaciones, puede comunicarse directamente con su contacto comercial en la Dirección de Fondos de Inversión Colectiva o con la Gerencia de Fondos de Inversión Colectiva

 

Consulte el comunicado oficial que se enviará a los inversionistas en el siguiente enlace.

COMUNICADO A INVERSIONISTAS CAMBIOS REGLAMENTO FIC ALTA LIQUIDEZ

 

Para consultar la versión modificada del Reglamento y el Prospecto del FIC Abierto de Liquidez haga clic en los siguientes enlaces:

 

REGLAMENTO FIC ABIERTO DE ALTA LIQUIDEZ – FONDO CON PARTICIPACIONES

PROSPECTO FIC EFECTIVO A PLAZO – FONDO CON PARTICIPACIONES

 

GERENCIA DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA

 

 

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