Cambios al Reglamento del FIC Abierto Efectivo a la Vista

Cambios al reglamento del FIC Abierto Efectivo a Plazo – Fondo con Participaciones

Apreciado Inversionista:

Fiduprevisora S.A. Informa todos los inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA EFECTIVO A PLAZO – FONDO CON PARTICIPACIONES, que acogiéndonos al numeral 7, capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y en especial al numeral 7.3.2. de la citada norma, esta sociedad administradora realizó modificaciones al Reglamento del Fondo en mención las cuales hacen referencia a la transformación de un Fondo con cinco (5) nuevas Participaciones, que otorgaran a los inversionistas derechos y obligaciones diferentes, en aspectos tales como porcentajes de comisiones por administración y montos de entrada y permanencia así:

La Participación 90 días Institucional está dirigida a los clientes que cumplan con las siguientes condiciones: Inversionistas vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (Bancos, Compañías de Financiamiento, Corporaciones Financieras, Sociedades Fiduciarias, Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Comisionistas de Bolsa, etc.).

En las Participaciones a 30, 60, 90 y 180 días (excepto la Participación 90 días Institucional) podrán vincularse clientes clasificados como personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o Fideicomisos administrados por Fiduprevisora S.A. y que se ajusten a los requisitos de monto mínimo entrada y permanencia, y a los horizontes de tiempo establecidos en el rango seleccionado.

Las nuevas participaciones y condiciones empezarán a regir a partir del mes de agosto de 2018

Las referidas modificaciones no afectarán las condiciones vigentes que tienen los inversionistas que en la actualidad se encuentran vinculados al Fondo.

Entre mayor sea el plazo seleccionado, la comisión será menor y por ende la rentabilidad que obtendría podría ser más competitiva. Si tiene alguna inquietud al respecto, comuníquese con su asesor comercial para tener una mayor claridad.

Los inversionistas que no se encuentren de acuerdo o no acepten la presente modificación, cuentan con el derecho de retiro al Fondo de Inversión Colectiva contemplado en el artículo 3.1.1.9.6 “Modificaciones al Reglamento” del Decreto 2555 de 2010 sin serle aplicable ningún tipo de penalidad o sanción. El derecho de retiro podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente aviso, mediante manifestación formal a Fiduciaria La Previsora S.A., solicitando la redención total de sus participaciones de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.

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