FIC Alta Liquidez
Cambios al Reglamento del FIC Abierto de Alta Liquidez
Apreciado Inversionista:
A todos los inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DE ALTA LIQUIDEZ, que acogiéndonos al numeral 7, capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y en especial al numeral 7.3.2. de la citada norma, esta sociedad administradora realizó modificaciones al Reglamento del Fondo en mención las cuales hacen referencia a la transformación de un Fondo con dos (2) nuevas Participaciones, que otorgaran a los inversionistas derechos y obligaciones diferentes, en aspectos tales como porcentajes de comisiones por administración y montos de entrada y permanencia así:
La comisión se descontará diariamente y será calculada con base en el valor neto o del patrimonio de cada Participación del día anterior.
Participación Inversionistas Categoría 1: dirigida a entidades públicas que deben invertir sus excedentes de liquidez según lo ordenado en el Decreto 1525 de 2008 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público No. 1068 del 26 de mayo de 2015, Título 3 “Manejo de Excedentes de Liquidez”, y para inversionistas personas jurídicas, patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados o no por la Fiduciaria, que cumplan con los requisitos de ingreso y monto mínimo de apertura relacionadas en la cláusula 1.1.1. “Características de las Participaciones”, del reglamento del fondo.
Participación Inversionistas Categoría 2: dirigida exclusivamente a inversionistas que se encuentran categorizados como patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados por la Fiduciaria destinados al manejo de Anticipos de contratos del estado, que cumplan con los requisitos de ingreso y monto mínimo de apertura relacionadas en la cláusula 1.1.1. “Características de las Participaciones”, del reglamento del fondo.
Las nuevas participaciones y condiciones empezarán a regir a partir del mes de octubre de 2018
Los inversionistas que no se encuentren de acuerdo o no acepten la presente modificación, cuentan con el derecho de retiro al Fondo de Inversión Colectiva contemplado en el artículo 3.1.1.9.6 “Modificaciones al Reglamento” del Decreto 2555 de 2010 sin serle aplicable ningún tipo de penalidad o sanción. El derecho de retiro podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente aviso, mediante manifestación formal a Fiduciaria La Previsora S.A., solicitando la redención total de sus participaciones de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.
El detalle de las referidas modificaciones las puede consultar en el siguiente enlace: Anexo 1 – Detalle de modificación.
Consulte el comunicado oficial enviado a los inversionistas en el siguiente enlace (Comunicado)
Para consultar la versión modificada del Reglamento y del Prospecto del FIC de Alta Liquidez – Fondo con Participaciones que entrará en vigencia en el mes de octubre de 2018 haga click en el siguiente enlace: