¿Cuál es el trámite de estudio y pago de una prestación?

¿Cuál es el trámite de estudio y pago de una prestación?

El docente debe pres...

El docente debe presentar ante la Secretaría de Educación correspondiente, en los formatos adoptados para el efecto, la solicitud de reconocimiento de la prestación, junto con los documentos exigidos según el caso.

La Secretaría de Educación adelanta el estudio pertinente y elabora el proyecto de Acto Administrativo de reconocimiento de la prestación, enviándolo junto con todos los anexos a Fiduciaria La Previsora S.A.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005, Fiduprevisora, a través de un equipo especializado revisa el proyecto de acto administrativo y lo aprueba o niega devolviéndolo a la Secretaría de Educación con las observaciones de forma y /o fondo a que haya lugar.

La Secretaría de Educación procede a emitir la Resolución (acto administrativo), reconociendo el derecho y ordenando el pago de la prestación, así mismo procede a la notificación al docente y una vez la Resolución se encuentra ejecutoriada envía una copia de la misma a Fiduprevisora para proceder al pago.

Para el pago efectivo de la prestación económica Fiduprevisora realiza nóminas periódicas con la frecuencia que se requiera.

El competente para corregir los proyectos de acto administrativo o los actos administrativos ejecutoriados, es la Secretaría de Educación. Fiduprevisora sólo tiene facultades para hacer las observaciones a que haya lugar.

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