En el universo de las finanzas, contar con un guardián que te oriente sobre cómo proteger tu patrimonio es fundamental. Por eso, desde Financieramente, el programa de Educación Financiera de Fiduprevisora, hoy queremos hablarte de un principio esencial en los negocios fiduciarios: el deber de previsión.
¿Qué significa el deber de previsión?
Cuando decides confiar la administración de tus recursos a una fiduciaria mediante un contrato fiduciario, no solo estás transfiriendo bienes o derechos: también estás generando una relación basada en la confianza, la transparencia y la responsabilidad.
El deber de previsión implica que el profesional fiduciario debe anticiparse a posibles riesgos que puedan afectar la adecuada gestión de los recursos entregados. Esto incluye identificar y advertir, desde la etapa precontractual, los escenarios que podrían poner en riesgo el cumplimiento del contrato fiduciario.
¿Qué tipo de riesgos deben preverse?
El deber de previsión abarca, entre otros, los siguientes aspectos:
- Riesgos operativos: fallas en los procesos, incumplimientos por parte de terceros o situaciones que afecten la ejecución técnica del contrato.
- Riesgos legales: cambios normativos, disputas contractuales o vacíos jurídicos.
- Riesgos económicos: afectaciones al valor de los activos, cambios en el mercado o en las condiciones macroeconómicas.
Gracias a esta previsión, el fiduciario puede tomar decisiones estratégicas a tiempo, diseñar medidas de mitigación y garantizar que la finalidad del contrato se cumpla de forma efectiva y segura.
Tu derecho como beneficiario
Conocer este principio te empodera como cliente o beneficiario de un negocio fiduciario. ¿Por qué? Porque te garantiza que estás dejando tus recursos en manos de una entidad profesional que actúa en función de tus intereses y con criterios técnicos, éticos y jurídicos.
En Fiduprevisora, este compromiso se traduce en una gestión clara, asesoría especializada desde el inicio del proceso y una vigilancia permanente sobre la protección de tu patrimonio.
Fundamento normativo
Este deber está contemplado en el Artículo 2.2.1.2.6 del Capítulo 1, Título 2 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, que regula el comportamiento de las entidades fiduciarias frente a sus clientes.