Control Interno Disciplinario

Unidad de Control Interno Disciplinario

El proceso disciplinario es adelantado bajo las directrices de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 y versa respecto de los servidores público; para el caso de Fiduprevisora S.A., contamos con trabajadores oficiales vinculados mediante de contrato de trabajo (planta).

Se ha dispuesto como canales de atención para asuntos exclusivos de índole disciplinario, el correo electrónico ucdisciplinario@fiduprevisora.com.co y número celular 314 442 38 89 para atención telefónica o por WhatsApp, en los cuales se atenderá cualquier duda o inquietud y se podrá radicar peticiones referentes al proceso disciplinario  en el horario de lunes a jueves de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. y los días viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Notificaciones

Las notificaciones correspondientes a los procesos disciplinarios al interior de Fiduprevisora S.A., serán notificadas a los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y s.s. de la Ley 1952 de 2019 modificados por los artículos 19 y s.s. de la Ley 2094 de 2021.

Edictos

En virtud de lo anterior, se puede consultar en este espacio las notificaciones que se surtan por Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1952 de 2019 – modificado por el artículo 23 de la Ley 2094 de 2021

Edictos cobros coactivos 

En este espacio se encuentran disponibles las notificaciones realizadas por edicto dentro de los procesos de cobro coactivo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, cuando no ha sido posible efectuar la notificación personal o por otros medios.

Sansionados

En atención a la competencia disciplinaria en primera instancia de la Unidad de Control Interno Disciplinario (instrucción) y la Dirección de Proceso Judiciales y Administrativos (juzgamiento) han proferido las siguientes decisiones sancionatorias, en el marco de la Ley 1952 de 2019 – modificado por la Ley 2094 de 2021

Decisiones

Las decisiones disciplinarias pueden ser de carácter sancionatorio y/o absolutorio, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1952 de 2019, serán motivadas por el funcionario competente y notificadas por la Secretaría Común para asuntos disciplinarios.

Notificaciones

Las notificaciones correspondientes a los procesos disciplinarios al interior de Fiduprevisora S.A., serán notificadas a los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y s.s. de la Ley 1952 de 2019 modificados por los artículos 19 y s.s. de la Ley 2094 de 2021.