Obras por Impuestos
Construyamos juntos la Colombia del futuro
Con la emisión del Decreto 1915 de 2017, se aclaró cómo se pondrá en marcha el artículo 238 de la reforma tributaria: que los empresarios financien obras y paguen parcialmente el impuesto sobre la renta y complementario a cargo mediante la ejecución de obras de trascendencia social en las zonas más afectadas por el conflicto. La Ley abre la posibilidad para que las empresas que durante el período hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.160 UVT (para 2017 $1.071 millones) paguen hasta el 50% del impuesto de renta en inversión directa en proyectos viabilizados y prioritarios de interés social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Es decir, en lugar de transferir el dinero al tesoro nacional por intermedio de la Dian, el contribuyente podrá elegir un proyecto de interés social en las Zomac, aportar recursos para la ejecución de dicho proyecto y pagar parcialmente el impuesto de renta a cargo.
Por ejemplo, un empresario que tenga a cargo $200 millones de impuesto de renta se le permitirá financiar hasta por un valor del 50% en obras que beneficien socialmente las zonas más afectadas por el conflicto.
La Reforma Tributaria también abrió la posibilidad para que los contribuyentes opten por otra modalidad que consiste en que cuando los proyectos de infraestructura superen el 50% del impuesto a cargo, pueden hacer uso de un descuento efectivo en el pago del impuesto.
Modalidades
El mecanismo de pago “Obras por Impuestos” es una forma más de extinción de las obligaciones tributarias a través de dos modalidades:
Modalidad 1. Si el aporte para el proyecto es hasta del 50% o menos del impuesto de renta y complementario a cargo en el respectivo periodo gravable, la obligación tributaria vinculada a “obras por impuestos” a través de un procedimiento previo, se extinguirá una vez le emitan al contribuyente o responsable del impuesto, el certificado de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
Modalidad 2. Si la inversión supera el 50% del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.
Para poder acceder a estos proyectos, se debe seleccionar una iniciativa y registrarla en la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que es la entidad encargada de mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zomac.
Posteriormente, deberá presentar una solicitud, indicando el proyecto y la modalidad de pago, constituir una fiducia y depositar el valor de los impuestos y, finalmente, ejecutar y entregar la obra.
El contribuyente también puede seleccionar una obra previamente registrada en el banco de proyectos. En este caso, solo deberá adelantar el proceso a partir de la presentación de la solicitud.
Información tomada de: presidencia.gov.co
¿Cómo nace?
El Alto Consejero para el Posconflicto decidió iniciar la búsqueda de posibles incentivos que promovieran la inversión del sector privado en el país, entendiendo que sin su participación, el posconflicto no sería viable.
Producto de esto, se diseñaron estrategias dentro de las cuales están el régimen especial de tributación y obras por impuestos.
Posteriormente, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación – DNP en la reforma tributaria, se dio vida a Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC.
Y así, por medio de la iniciativa OBRAS POR IMPUESTOS, sus aportes harán posible el sueño de muchos colombianos de construir un país cada vez mejor, acogiéndose o inscribiendo un nuevo plan en el Banco de Proyectos.
¿Cómo es el procedimiento para aplicar el mecanismo?
Para un contribuyente que desee realizar un proyecto que no se encuentra registrado en el Banco de Proyectos, el procedimiento incluye 5 etapas:
1. Presentación y revisión de la iniciativa
El contribuyente puede presentar iniciativas ante la ART (Agencia de Renovación del Territorio) para su visto bueno.
2. Estructuración y registro en el Banco de Proyectos
Formulación y estructuración de acuerdo con lineamientos del DN y la entidad nacional competente. Los proyectos ya estructurados se cargarán al SUIFP (Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas).
3. Presentación de la solicitud, indicando el proyecto y la modalidad que desea utilizar
Durante los tres primeros meses del año, el contribuyente debe seleccionar un proyecto del Banco de Proyectos y presentar solicitud ante la ART,
indicando modalidad de Obras por Impuestos y adjuntando carta de aprobación de su junta directiva. La ART verifica requisitos de los contribuyentes y aprueba solicitud (sujeto al cupo CONFIS).
4. Constitución de la fiducia
El contribuyente constituye un contrato de fiducia con FIDUPREVISORA S.A. donde deposita el valor de los impuestos con destino a la ejecución de proyectos, se envía el cronograma del proyecto a la entidad nacional competente, se selecciona la gerencia del proyecto y se elabora contrato de interventoría y póliza.
5. Ejecución y entrega de la obra
La gerencia de proyecto será la encargará de la preparación, planeación y ejecución del mismo. Finalmente se entrega la obra a la interventoría y a la entidad nacional competente. Esta última podrá entregar la obra a quien corresponda para su respectiva administración, mantenimiento y uso en beneficio de la comunidad.
Si el contribuyente escoge un proyecto que ya se encuentra en el Banco de Proyectos, no debe llevar a cabo las etapas 1 y 2.
?>Gestiones de la fiduciaria
Luego de autorizado el proyecto, el contribuyente deberá constituir un contrato defiducia (patrimonio autónomo), en el cual se depositarán 100% de los recursos equivalentes al impuesto de renta que va a destinar para la ejecución del proyecto.
Dentro de los 3 siguientes días la fiduciaria debe certificar el recibo de esos recursos ante la Agencia de Renovación del Territorio ART y la Dian.
Otras labores que deberá llevar a cabo la Fiduciaria siempre siguiendo las instrucciones del contribuyente, son la selección y la contratación del Gerente del Proyecto y del interventor de la obra.
Así mismo, la fiduciaria puede llevar a cabo otras contrataciones de terceros que sean necesarios y solicitadas por el contribuyente.
La fiduciaria será la encargada de pagar los bienes y contratos requeridos por el proyecto.
Los recursos serán invertidos en los fondos de inversión colectiva de la fiduciaria y sus rendimientos se administrarán en una cuenta separada para ser girados al tesoro nacional al final del proyecto.
Al finalizar el proyecto los recursos remanentes, serán entregados a la DIAN.
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Preguntas frecuentes
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Contacto
César Torres Suescún
Gerente de Estructuración
PBX: 594 5111 Ext. 1304
ctorres@fiduprevisora.com.co
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