Beneficiario

Es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.

Carteras colectivas escalonadas

La redención de las participaciones solo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.

Carteras colectivas cerradas

La redención de la totalidad de las participaciones solo puede realizarse al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad de redención parcial y anticipada, y la distribución del mayor valor de la participación, en los eventos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 2175 de 2007.

Carteras colectivas abiertas

Los inversionistas pueden redimir sus participaciones en cualquier momento, sin perjuicio de que en el reglamento se establezca un pacto de permanencia mínima para la redención, con el cobro de una penalidad por redención anticipada, la cual será un ingreso para la cartera colectiva.

Carteras colectivas

Mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero y otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

Contratos de prestación masiva

Son aquellos cuyo texto se utiliza indistintamente con diferentes personas en varios y futuros negocios por ser su contenido similar y uniforme, generalmente en formularios o documentos idénticos o similares. Estos contratos responden además en la mayoría de los casos al concepto de contrato de adhesión.