Glosario

Glosario Fiduprevisora


Beneficiario


Es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.

Carteras colectivas escalonadas


La redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.

Carteras colectivas cerradas


La redención de la totalidad de las participaciones solo puede realizarse al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad de redención parcial y anticipada, y la distribución del mayor valor de la participación, en los eventos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 2175 de 2007.

Carteras colectivas abiertas


Los inversionistas pueden redimir sus participaciones en cualquier momento, sin perjuicio de que en el reglamento se establezca un pacto de permanencia mínima para la redención, con el cobro de una penalidad por redención anticipada, la cual será un ingreso para la cartera colectiva.

Carteras colectivas


Mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero y otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

Contratos de prestación masiva


Son aquellos cuyo texto se utiliza indistintamente con diferentes personas en varios y futuros negocios por ser su contenido similar y uniforme, generalmente en formularios o documentos idénticos o similares. Estos contratos responden además en la mayoría de los casos al concepto de contrato de adhesión.

Contratos de adhesión


Son los elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad, o aquellos que sean predeterminados en un contrato al que después de celebrado adhieren otros fideicomitentes, quienes sólo pueden expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

DAR


Dirección de Afiliaciones y Recaudos.

DPE


El Consorcio Colombia Mayor 2013, integrado por Fiduprevisora, Fiducoldex y Fiducentral, ratifica lo informado a finales del 2018 sobre la nueva administración del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

Encargo fiduciario


Mediante la celebración de este contrato, el Fideicomitente encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de bienes, o los entrega para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones previstas en el contrato. El encargo fiduciario únicamente comporta la entrega de los bienes, pero no la transferencia de la propiedad.

Fideicomitente


Es el ente que contrata con la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad, sea que conlleve o no la transferencia de un bien o bienes. También recibe el nombre de constituyente o Fiduciante.

Fiducia


La palabra fiducia significa fe, confianza. Mediante la fiducia una persona natural o jurídica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, para que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Esta finalidad puede ser en provecho del constituyente o de otra persona (beneficiario).

Fiduciaria


Es la sociedad constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, que desarrolla la actividad o actividades para las cuales han sido autorizadas las sociedades fiduciarias por expresa disposición legal.

SAC


Sistema de Atención al Consumidor Financiero.

Sociedad fiduciaria


Las Sociedades Fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros.
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