Funciones y Deberes

FUNCIONES

a) Tener la calidad de fiduciario, según lo dispuesto en el artículo 1.226 del Código de Comercio

b) Celebrar negocios fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que se constituyan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones legales.

c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores

d) Obrar como representante de tenedores de bonos

e) Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la Ley, como síndico, curador de bienes o depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin.

f) Prestar servicio de asesoría financiera

g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil o de dos o más empresas, de conformidad con las disposiciones legales.

h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez

i) Actuar como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las disposiciones vigentes.

j) Obrar como agente de titularización de activos

k) Ejecutar las operaciones especiales determinadas por el artículo 276 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

l) En general, realizar todas las actividades que le sean autorizadas por la Ley

DEBERES

Fiduprevisora S.A. en el desarrollo de la celebración, realización y ejecución de las operaciones autorizadas a la sociedad y de los negocios fiduciarios, tiene en cuenta y observa los deberes que le asisten de acuerdo con los lineamientos señalados en el Código de Comercio y aquellos previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, los principios generales del negocio fiduciario y la jurisprudencia, entre otros, los siguientes deberes:

  • Información. Con base en el carácter profesional de la fiduciaria, informa y pone en conocimiento de sus clientes los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios objeto del negocio fiduciario.

  • Asesoría. En su calidad de agente de manejo, la fiduciaria brinda consejos, opiniones y recomendaciones para que los clientes tengan conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio fiduciario.

  • Protección de los bienes fideicomitidos. La sociedad fiduciaria protege y defiende los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente para conseguir la finalidad prevista por el cliente.

  • Lealtad y buena fe. La realización de los negocios fiduciarios y la ejecución de los contratos a que éstos den lugar, se desarrollan salvaguardando el interés o utilidad del fideicomitente, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen los intereses del cliente.

  • Diligencia, profesionalidad y especialidad. Fiduprevisora S.A. cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión, empleando y adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio.

  • Previsión. La sociedad fiduciaria prevee los diferentes riesgos que pueden afectar al negocio y a los bienes fideicomitidos por sus clientes.

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