
Funciones
- Tener la calidad de fiduciario, según lo dispuesto en el artículo 1.226 del Código de Comercio.
- Celebrar negocios fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que se constituyan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones legales.
- Obrar como agente de transferencia y registro de valores.
- Obrar como representante de tenedores de bonos.
- Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la Ley, como síndico, curador de bienes o depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin.
- Prestar servicio de asesoría financiera.
- Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil o de dos o más empresas, de conformidad con las disposiciones legales.
- Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
- Actuar como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las disposiciones vigentes.
- Obrar como agente de titularización de activos.
- Ejecutar las operaciones especiales determinadas por el artículo 276 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- En general, realizar todas las actividades que le sean autorizadas por la Ley
Deberes
Fiduprevisora S.A. en el desarrollo de la celebración, realización y ejecución de las operaciones autorizadas a la sociedad y de los negocios fiduciarios, tiene en cuenta y observa los deberes que le asisten de acuerdo con los lineamientos señalados en el Código de Comercio y aquellos previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, los principios generales del negocio fiduciario y la jurisprudencia, entre otros, los siguientes deberes:
- Información: con base en el carácter profesional de la fiduciaria, informa y pone en conocimiento de sus clientes los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios objeto del negocio fiduciario.
- Asesoría: en su calidad de agente de manejo, la fiduciaria brinda consejos, opiniones y recomendaciones para que los clientes tengan conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio fiduciario.
- Protección de los bienes fideicomitidos. La sociedad fiduciaria protege y defiende los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente para conseguir la finalidad prevista por el cliente.
- Lealtad y buena fe. La realización de los negocios fiduciarios y la ejecución de los contratos a que éstos den lugar, se desarrollan salvaguardando el interés o utilidad del fideicomitente, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen los intereses del cliente.
- Diligencia, profesionalidad y especialidad. Fiduprevisora S.A. cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión, empleando y adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio.
- Previsión. La sociedad fiduciaria prevee los diferentes riesgos que pueden afectar al negocio y a los bienes fideicomitidos por sus clientes.