El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, en ejercicio de sus facultades legales, modifica el procedimiento para la atención de las quejas, peticiones y reclamaciones formuladas por los miembros o por sus clientes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de AMV.

Quejas: a través de este mecanismo los clientes podrán dar a conocer situaciones relacionadas con posibles incumplimientos a las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores por parte de los miembros y sus personas naturales vinculadas (PNV).

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