El glosario de Fiduprevisora es una herramienta clave para entender el lenguaje técnico y financiero relacionado con la administración de fondos de pensiones y cesantías. Contiene definiciones claras de términos legales, financieros y operativos que facilitan la comprensión de los procesos y servicios ofrecidos por la entidad. Conocer estos términos es esencial, ya que permite gestionar correctamente los recursos destinados a la seguridad social y el bienestar de los ciudadanos.

Es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.

 

La redención de las participaciones solo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo de redención de las participaciones en una cartera colectiva escalonada no podrá ser inferior a treinta (30) días comunes.

 

La redención de la totalidad de las participaciones solo puede realizarse al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad de redención parcial y anticipada, y la distribución del mayor valor de la participación, en los eventos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 2175 de 2007.

Los inversionistas pueden redimir sus participaciones en cualquier momento, sin perjuicio de que en el reglamento se establezca un pacto de permanencia mínima para la redención, con el cobro de una penalidad por redención anticipada, la cual será un ingreso para la cartera colectiva.

Mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero y otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

Son aquellos cuyo texto se utiliza indistintamente con diferentes personas en varios y futuros negocios por ser su contenido similar y uniforme, generalmente en formularios o documentos idénticos o similares. Estos contratos responden además en la mayoría de los casos al concepto de contrato de adhesión.

Son los elaborados unilateralmente por la sociedad fiduciaria y cuyas cláusulas o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad, o aquellos que sean predeterminados en un contrato al que después de celebrado adhieren otros fideicomitentes, quienes solo pueden expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

Dirección de Afiliaciones y Recaudos.

El Consorcio Colombia Mayor 2013, integrado por Fiduprevisora, Fiducoldex y Fiducentral, ratifica lo informado a finales del 2018 sobre la nueva administración del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

Mediante la celebración de este contrato, el Fideicomitente encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de bienes, o los entrega para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones previstas en el contrato. El encargo fiduciario únicamente comporta la entrega de los bienes, pero no la transferencia de la propiedad.

Es el ente que contrata con la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad, sea que conlleve o no la transferencia de un bien o bienes. También recibe el nombre de constituyente o Fiduciante.

La palabra fiducia significa fe, confianza. Mediante la fiducia, una persona natural o jurídica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, para que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Esta finalidad puede ser en provecho del constituyente o de otra persona (beneficiario).

Es la sociedad constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, que desarrolla la actividad o actividades para las cuales han sido autorizadas las sociedades fiduciarias por expresa disposición legal.

Sistema de Atención al Consumidor Financiero.

Las Sociedades Fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros.