Educación Financiera
Teniendo en cuenta que Fiduprevisora S.A es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y con control fiscal. A continuación, relacionamos información relevante respecto a los derecho y obligaciones del consumidor financiero, productos y servicios financieros y canales de comunicación, establecido en la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, así:
Los derechos y deberes de los consumidores financieros
Facultades y Derechos:
- Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del Fondo de Inversión Colectiva.
- Examinar los documentos relacionados con el Fondo de Inversión Colectiva, en la forma y términos previstos en el reglamento, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas y que constituyan reserva bancaria, los cuales no podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la sociedad administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con 5 días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información.
- Ceder las participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente reglamento, y a las disposiciones legales vigentes.
- Negociar sus participaciones en el Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones.
- Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo de Inversión Colectiva.
- Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.
- Convocar la asamblea de inversionistas de conformidad con lo establecido en el reglamento de los FIC.
- Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo Fondo de Inversión Colectiva.
Obligaciones:
- Aceptar y cumplir el contenido del reglamento de los FIC.
- Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
- Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de los FIC.
- Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
- Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
- Las demás establecidas por las normas vigentes.
Las obligaciones de las entidades vigiladas:
- La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
- Invertir los recursos del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento y su criterio profesional, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
- Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
- Entregar al Custodio de Valores los activos que integran el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia, lo anterior en concordancia con el ejercicio de la actividad de custodia de valores, de qué trata el artículo 2.37.1.1.1 del decreto 2555 de 2010.
- Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de inversión colectiva. Para lo cual deberá́ contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación.
- Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos a la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Custodio de Valores en lo concerniente al cobro oportuno de intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo de Inversión Colectiva y en general, que se ejerzan debidamente los derechos patrimoniales derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
- Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia.
- Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La valoración, contabilización y clasificación del portafolio de inversiones del fondo se realiza de acuerdo a lo contemplado en el Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995), en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la proveeduría de precios para la valoración.
- Llevar la contabilidad del Fondo de Inversión Colectiva separada por cada una de las participaciones, de los otros Fondos administrados y de la contabilidad propia o la de otros negocios administrados por Fiduprevisora, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información relativa al Fondo de Inversión Colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Verificar el envío oportuno de la información que deberá remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas por las normas aplicables.
- Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del Fondo de Inversión y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el Fondo de Inversión.
- Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del Fondo de Inversión.
- Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participa en el funcionamiento y la distribución del Fondo de Inversión.
- Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones en la administración del Fondo de Inversión.
- Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Inversión o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del fondo
- Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión. La sociedad administradora deberá presentar los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación,
- del valor del Fondo de Inversión y de la participación de cada inversionista dentro del mismo.
- Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo de Inversión pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
- Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios.
- -Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Inversión.
- -Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
- -Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora para la de administración del Fondo de Inversión.
- -Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.
- -Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de inversión colectiva.
- -Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los fondos de inversión colectiva.
- -Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de los fondos de inversión colectiva.
Las características de los productos o servicios – Fondos de Inversión Colectiva
Definición: Los Fondos de Inversión Colectiva son vehículos financieros en los que confluyen los aportes de varios inversionistas, con cargo a los cuales se adquieren activos para estructurar un portafolio colectivo que se administra por una sociedad especializada. Los resultados económicos de dicho portafolio sean positivos o negativos, se distribuyen entre los inversionistas en proporción a su participación en el fondo, bien sea de forma diaria o de acuerdo con la periodicidad definida en el reglamento de este.
Tipos de Fondos:
- Fondo de Inversión Colectiva abierto: En esta clase de fondos, la sociedad administradora debe redimir las participaciones de los inversionistas en el momento en que estos lo soliciten, durante la vigencia del fondo. Sin embargo, en el reglamento pueden preverse pactos de permanencia mínima para la redención, y en tal evento el inversionista puede solicitar la redención anticipada pagando una penalidad, multa o sanción. Si no hay un pacto de permanencia mínima, un solo inversionista no puede tener directa o indirectamente una participación superior al 10% del valor del patrimonio del fondo. Otras particularidades son: Los documentos en que consten los derechos de participación, entregados por la sociedad administradora al inversionista, no tienen el carácter ni las prerrogativas de los títulos valores, ni se consideran títulos valores en los términos del Artículo 2º de la Ley 964 de 2005, por lo cual no son negociables, ni pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, -RNVE. Esta circunstancia debe constar en los documentos, registros electrónicos o comprobantes que representen las participaciones. Para la redención de las participaciones, la sociedad administradora cuenta con tres (3) días hábiles, o cinco (5) días hábiles cuando hay activos internacionales. Lo anterior significa que, en caso de requerirse el dinero por parte del inversionista, la sociedad administradora podrá tomarse hasta cinco (5) días para su devolución, teniendo en cuenta que algunas inversiones a nivel internacional demoran más de un día para transferir los recursos.
- Fondo de Inversión Colectiva cerrado: En este tipo de fondos la sociedad administradora únicamente puede redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo de duración del fondo. Es decir, que podrá disponerse del dinero aportado por los inversionistas hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en el reglamento del fondo. No obstante, y si el reglamento del fondo lo permite, pueden establecerse plazos para la redención de las participaciones no inferiores a treinta (30) días comunes, o una redención parcial y anticipada de las participaciones en los siguientes eventos: 1. En las ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos líquidos. 2. De manera periódica podrá redimirse el mayor valor de los aportes respecto al valor inicial de los mismos, o los rendimientos de los activos del fondo.
- Otras características son: Los documentos representativos de los derechos de participación de los inversionistas son valores1 que podrán estar inscritos o no en el RNVE, según lo establezca el reglamento. Si en el reglamento se prevé la inscripción de los valores en el RNVE, éstos quedan automáticamente inscritos, y autorizada su oferta pública cuando la Superintendencia Financiera autorice la constitución del fondo y su reglamento
Características generales de los Fondos de Inversión Colectiva:
- Los FIC solo pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión, y por regla general requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
- Constitución, administración y gestión regulada por Ley.
- Patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, no inferior a 2.600 SMMLV, que deberá ser alcanzado durante los seis (6) meses siguientes al inicio de la operación.
- Segregación de los activos adquiridos, que conforman un patrimonio independiente y separado de la sociedad administradora del fondo, de los demás negocios que administre y del propio de los inversionistas.
- Gestión profesional por parte de las sociedades administradoras con las mejores condiciones posibles para los inversionistas.
- Responden a principios y políticas de inversión establecidas en sus reglamentos.
CANALES DE ATENCIÓN AL USUARIO
Fiduciaria La Previsora S.A (FIDUPREVISORA) informa que actualmente cuenta con la siguiente red de oficinas, en las cuales brinda atención presencial:
CIUDAD |
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MEDELLÍN | Carrera 43 B #14- 59 |
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SINCELEJO (FONECA) | Calle 25 #17-07 |
BARRANQUILLA | Carrera 51 B #76-136 |
CARTAGENA | Carrera 26 #28-45 Barrio Manga, Edificio Torres del Puerto, Local 2 |
MONTERIA | Calle 26 # 3- 38 Local 3 |
RIOHACHA | Carrera 7 #1-38 al lado del Banco de la República |
VILLAVICENCIO | Calle 40 #32-29 |
BUCARAMANGA | Carrera 28 #49- 61 Barrio Sotomayor 101 |
IBAGUÉ | Calle 37 Bis #5-22 Local 110 |
PEREIRA | Calle 14 #21-56 local 6 |
SANTA MARTA(FONECA) | Calle 26 B #08-13 local 3 |
Le informamos que las diferentes sedes a nivel nacional cuentan con un horario de lunes a jueves de 8:00 a 5:00 p.m y viernes de 8:00 a 4:00 p.m, para más información, nos permitimos aclarar que la información dada se encuentra publicada en nuestra página web https://www.fiduprevisora.com.co/red-de-oficinas/.
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